¿Nos corresponden vacaciones si estamos en ERTE?
Ha sido un año difícil en el que nos han surgido dudas en muchos ámbitos, sobre todo en el laboral. Cambios en las medidas de seguridad, en la modalidad de trabajo, paralización o reducción de la jornada… Con la llegada del verano parecen haberse reactivado algunas empresas, se han reincorporado muchos trabajadores hasta ahora en ERTE y, poco a poco, vamos retomando nuestros ritmos anteriores. Como es normal, una de las dudas principales que nos surge es si nos corresponden vacaciones por haber estado en ERTE. Aquí os planteamos diferentes supuestos para intentar solventar todas las cuestiones, pero siempre recomendamos buscar asesoramiento personalizado si no terminamos de tenerlo claro y consideramos que pueden estar actuando de forma incorrecta con nosotros.
En caso de ERTE total, en el que hay suspensión de contrato
En el supuesto de que nos encontremos en un ERTE completo, en el que nuestro contrato se haya suspendido temporalmente, no estaremos generando derecho a vacaciones. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores indica que las vacaciones anuales no pueden ser inferiores a 30 días, corresponden a 2,5 días por mes trabajado. En el caso de tener un ERTE total, tendremos que calcular el tiempo que hemos estado en él para restar el tiempo proporcional. También tendremos que tener en cuenta nuestro convenio colectivo.
ERTE parcial, con reducción de jornada
En este caso sí que estaremos generando derecho a vacaciones y el tiempo que nos corresponde no se vería afectado. Sin embargo, como es de esperar, el salario que recibamos estando de vacaciones será el que corresponda al estar en jornada reducida. Si las vacaciones no estaban fijadas con anterioridad al ERTE, se establecerán mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa. Si no llegasen a acuerdo, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, será la jurisdicción social la que fijará la fecha y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
El trabajador debe conocer las fechas de disfrute de sus vacaciones siempre con un mínimo de antelación de dos meses antes de su comienzo.
Se sigue en ERTE y no podemos disfrutar las vacaciones dentro del año natural
Si nos quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa deberá dejar de aplicarnos el ERTE durante el período correspondiente a las mismas para que podamos hacer uso de ellas en el año natural. Durante este tiempo cobraremos nuestro salario y cotizaremos.
La empresa intenta obligarnos a coger vacaciones
Nos pueden proponer fechas para tomar las vacaciones, pero no pueden obligarnos. Como hemos dicho anteriormente, se deben acordar de forma mutua. Si no existe acuerdo, tomará la decisión la jurisdicción social.
Tenemos fecha para las vacaciones, pero nuestra empresa entra en ERTE
En el caso de un ERTE total quedarían anuladas. Si estamos disfrutando de ellas cuando la empresa entra en este estado, se paralizarían y figurarían como agotadas sólo las disfrutadas antes del mismo, el resto se reservaría para cuando la empresa se reactive nuevamente.
Si es con reducción de jornada, en caso de querer aplazarlas deberíamos acordarlo con la empresa.
Pagas extras y ERTE
Si nos encontramos en un ERTE de suspensión de contrato, no disfrutaríamos de las pagas extraordinarias. En el cálculo de la prestación que recibimos se tiene en cuenta las que hubiesen correspondido hasta el momento del ERTE.
Si se nos aplica la reducción de jornada, al igual que se nos reduce el salario de forma proporcional a la misma, se reduciría la paga extraordinaria.