El momento “bocadillo” no disfrutado debe ser retribuido
El Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015, pone fin al conflicto colectivo de la entidad ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) sobre la naturaleza jurídica del tiempo del “bocadillo” que no es disfrutado por la plantilla, ya que entra a analizar la naturaleza jurídica del mismo.
En esta sentencia, aunque el Tribunal Supremo determina que el tiempo de “bocadillo” no disfrutado supone un exceso de jornada habitual y más aún en relación con otros trabajadores de la plantilla que sí disfrutan de dicho descanso regulado en la norma convencional, no puede considerarse como hora extraordinaria ya que la jornada regulada en el Convenio Colectivo es una jornada anual que ya incluye y retribuye este tiempo de descanso del “bocadillo”.
Así pues, el TS concluye que los trabajadores que no han disfrutado de este tiempo de descanso diario no han realizado jornadas superiores a la jornada máxima anual pactada, no reuniendo así los requisitos del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, el cual exige, para considerar como hora extraordinaria, que se supere la jornada ordinaria de trabajo.
De esta forma, el momento del “bocadillo” no disfrutado debe ser retribuido no como hora extraordinaria, sino a través de la remuneración del salario mensual, junto con la cantidad prevista por el convenio de aplicación para dicho concepto.
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