¿Qué es el Plan Me Cuida?
Este plan viene recogido en el artículo 6 del Real Decreto 8/2020 y ha sido prorrogado por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 11/2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.
Con este Plan se pretende reducir o adaptar la jornada laboral del trabajador cuando “concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19”.
Por una parte, se puede adaptar la jornada de trabajo (cambio de horario, jornada partida o continuada, cambio de centro, etc.) o solicitar el trabajo a distancia o teletrabajo. Por otra, está la opción de solicitar la reducción de jornada con reducción de salario proporcional a la misma. Es posible una reducción de hasta el 100% para atender a su cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado.
Se recomienda hacer la solicitud de forma escrita para que el trabajador pueda acreditar que lo ha solicitado en caso de negativa de la empresa
¿Cuál es su duración?
En la legislación no se establece un plazo, pero se indica que debe ser razonable y proporcionado a las necesidades que el trabajador acredite.
Su duración, en todo caso, no podrá ser más allá del 30 de septiembre de 2020. Esto puede variar en caso de que se prorrogue
¿Cuándo se tiene derecho a este Plan?
Los tres supuestos que se contemplan son:
- Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de cuidados del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, que necesiten cuidado personal y directo como consecuencia de la Covid-19.
- También cuando sea necesario el cuidado de un familiar que, hasta el momento, estaba en un centro educativo o de cualquier otra naturaleza que sea cerrado por las autoridades gubernativas y que obligue a la persona trabajadora a cuidar de dicho familiar.
- Cuando sea necesario el cuidado de un familiar que, hasta el momento, estaba cuidado por otra persona que no pueda hacerlo por causa relacionada con la Covid-19.
En cualquiera de los supuestos, el trabajador deberá acreditarlo a la empresa.
¿Pueden despedirme en dicha situación?
No se le otorga una protección adicional al empleado, por lo que la empresa nos puede despedir igualmente que si no estuviésemos haciendo uso del Plan. Pero, en todo caso, deberán alegar razones que no tengan que ver con dicha situación. En caso de despido sin causa se consideraría despido nulo, por lo que debería ser readmitido.
Aunque se reduzca la jornada, se seguirá cotizando el 100%. De la misma manera, el paro también se deberá calcular sin tener en cuenta la reducción.
Por el contrario, en caso de incapacidad temporal, sí que se tendrá en cuenta la reducción de jornada y se calculará en base a la misma.
¿Se puede oponer la empresa?
El derecho que establece este Real Decreto no es un derecho absoluto, por lo que debe negociarse con la empresa. La solicitud tiene que ser debidamente justificada por el trabajador y también se
tendrá en cuenta la situación de la empresa. Es decir, si hay otros compañeros que también lo solicitan, deberá estudiarse detenidamente e intentar llegar a un acuerdo.
Por otra parte, la empresa no puede oponerse sin causa justificada. Este hecho podría llevarse ante un juez y que éste solicitase una indemnización para el trabajador afectado