Elecciones 20-D. Descubre cuáles son los permisos retribuidos
El próximo 20 de diciembre se celebran elecciones generales en España. A nivel de derecho laboral, esto tiene una especial incidencia en cuanto a la solicitud de permisos retribuidos por parte del trabajador, ya sea para acudir a votar (de forma presencial o por correo); atender las mesas electorales; o actuar como apoderados o interventores.
En Barahona del Val Abogados, despacho multidisciplinar de abogados en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes queremos hablarte de cuáles son los permisos retribuidos y en qué casos se pueden solicitar. Ponemos a disposición del cliente nuestra experiencia para asesorarle jurídicamente y ofrecerle una atención totalmente personalizada, directa e integral.
–Voto por correo
Los trabajadores que deseen votar por correo tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones). Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida.
La empresa puede solicitar que el trabajador en cuestión justifique, a través de un certificado emitido por la oficina de Correos, que ha empleado el permiso retribuido para votar por correo.
–Asistencia a mesa electoral
Tanto el Presidente y Vocal de las Mesas electorales, como los Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Si dichas personas tienen turno de noche, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Por otra parte, si se tiene el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, el trabajador tiene derecho a que éste se reduzca cinco horas.
Los apoderados gozan también de dicho derecho para la jornada electoral, si bien no disfrutan de la reducción de jornada del día siguiente a la votación.
Por su parte, los designados suplentes únicamente tendrán los derechos reconocidos para los Presidentes o Vocales siempre que ejerzan esas funciones en la Mesa Electoral (si acuden al Colegio electoral y no se necesitan sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo inmediatamente no teniendo derecho a ningún permiso retribuido). En caso de que haya un trabajador nombrado como suplente y según su calendario laboral tenga que prestar servicios el día inmediatamente anterior, el trabajador podrá solicitar el cambio del turno.
-Permiso para acudir a votar
En este caso debemos diferenciar:
- Si el horario de trabajo no coincide con el horario de apertura de las mesas electorales, o, en cambio, coincide en un tiempo inferior a las 2 horas, el trabajador no tendrá permiso alguno.
- Si el horario de trabajo coincide con dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo de apertura de las mesas electorales, el trabajador dispondrá de un permiso de hasta dos horas.
Para el supuesto en que la coincidencia es de 4 horas o más, hay regulaciones diferentes según la jurisdicción de las Comunidades Autónomas:
En la Comunidad de Madrid, la regulación habitual para la convocatoria de elecciones incluye, en adición, la siguiente diferenciación:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En el régimen de la Comunidad de Cataluña, en cambio, y según dictamina la reciente Orden para las elecciones al Parlamento Catalán, la regulación es más extensa, estableciendo que si la coincidencia es de cuatro o más horas se debe conceder el permiso general de cuatro horas (eliminan la posibilidad del permiso de tres horas).
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen, y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Si tras esta información acerca de los permisos retribuidos existentes para la asistencia a las próximas elecciones generales continúas teniendo dudas al respecto, contrata a uno de nuestros abogados expertos y podrás contar con nuestro asesoramiento especializado a particulares.