Bonificaciones para la contratación en el 2022
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se han producido diversos cambios en el ámbito laboral. Ante estos cambios, el SEPE y la Dirección General del Trabajo han señalado aquellas bonificaciones que se siguen manteniendo para la contratación de personal.
Bonificaciones que continúan activas
Tras la reforma laboral estas son las bonificaciones que siguen activas:
Contrato para la formación en alternancia
Esta modalidad se dirige a la contratación de aquellos jóvenes, de hasta 30 años, que se encuentren en situación de desempleo. Mediante esta bonificación, las empresas podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de los seguros sociales durante dos años. En el caso de empresas que cuenten con más de 250 trabajadores, el porcentaje será del 75%. También podrán recibir, de forma adicional, una bonificación de entre 60 y 80€ por la tutorización del trabajador.
El contrato será de jornada completa y, de esta, el 65% se destinará al trabajo y el restante será para la formación durante el primer año. En el caso del segundo año, se modificará a un 85% para trabajar y el 15% para la formación. Igualmente, la formación del contrato está completamente bonificada y será oficial.
Aunque no se exija mantenimiento del nivel de la plantilla o del empleado, sí que se obliga a formar al trabajador en una profesión. El salario será según el convenio, no pudiendo ser inferior al 65% de la cantidad establecida para el grupo profesional durante el primer año, y del 85% el segundo.
Conversiones a contratos indefinidos
De contrato de formación en alternancia a indefinido
En los casos en los que los contratos de formación se cambien a indefinidos, las empresas tendrán acceso a una bonificación de 1.500€ en los seguros sociales. Su duración será de tres años, y será de 1.800€ si se trata de trabajadoras. Para ello, será necesario que se transforme el contrato al finalizar el contrato inicial o cuando lo haga alguna de sus prórrogas.
De contrato de prácticas a indefinido
Las bonificaciones para las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y cambien un contrato de prácticas a indefinido, las bonificaciones siguen vigentes. Su bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social será de 500€ o de 700€, según se trate de hombres o de mujeres. Tendrá un período de duración de tres años.
De contratos de relevo y sustitución por jubilación a indefinido
En este caso, se procedería de la misma manera que en el caso anterior. La duración y los importes de la bonificación en las cuotas serían iguales.
Contratos de duración determinada
Para los contratos de duración determinada se siguen aplicando los beneficios en la cotización a la Seguridad Social. Estos son los establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Personas con discapacidad
Podemos encontrar diversas bonificaciones para estos casos, dependiendo del perfil, así como del tipo de contrato:
- Contrato temporal para menores de 45 años. – las cuantías variarían si se trata de hombres o de mujeres, siendo de 3.500€ y de 4.100€ o 4.100€ y 4.700€ si se trata de una discapacidad severa.
- Contrato temporal para mayores de 45 años. – 4.100€ si es hombre y 4.700€ si es mujer, en el caso de discapacidad severa, sería de 4.700€ o de 5.300€.
- Contrato indefinido o transformación a indefinido para menores de 45 años. – 4.500€ si es hombre y 5.350€ si es mujer. Si se trata de discapacidad severa, se incrementaría a 5.100€ o a 5.950€, respectivamente.
- Contrato indefinido o transformación a indefinido para mayores de 45 años. – en este caso, la cuantía sería de 5.700€ o de 6.300€.
También se dan bonificaciones del 100%. Esto sería en las contrataciones indefinidas o temporales, o en las de conversión a indefinido de contratos temporales, por parte de un Centro especial de empleo y para los contratos de interinidad.
Contratación indefinida de parados de larga duración
Para las empresas que contraten de forma indefinida a aquellas personas paradas de larga duración, existe una bonificación en la cuota de 108,33% al mes, 125€ si es mujer. Esta fue introducida por el Real Decreto-ley 8/2019.
El requisito establecido es que haya estado inscrita como mínimo 12 meses, de los 18 anteriores al alta, como demandante de empleo. En estos casos, las empresas tendrán una bonificación de 1.300€, 1.500€ en el caso de mujeres, en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social.
Si el nivel de empleo total alcanzado se mantiene, así como el contrato realizado durante al menos 2 años, se podrá aplicar la bonificación durante 3 años. Si esto no se cumpliese, la empresa tendrá que devolver los beneficios que han sido aplicados.
Colectivos en riesgo de exclusión
En este ámbito, las bonificaciones se siguen manteniendo:
- Para trabajadores en riesgo de exclusión social. – consistirá en 600€ si se trata de un contrato indefinido, 500€ si es temporal y 650€ para las conversiones en indefinido. Su duración sería de 4 años en los casos de los contratos indefinidos, y durante toda la vigencia en el caso de los temporales.
- Para víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo. – si el contrato es indefinido 1.500€, 600€ si es temporal. Como en el caso anterior, se mantendrá durante 4 años en el caso de contratos indefinidos, y durante toda su vigencia, si son temporales.
Cuando se trata de colectivos muy específicos, ya sea por la actividad o por el perfil del trabajador, también existen otras bonificaciones. Estas se encuentran publicadas por el SEPE, en la sección de bonificaciones.
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar
Por último, para la sustitución de los trabajadores que se encuentren en una excedencia por cuidados de familiares, también habrá bonificaciones para los contratos de interinidad.
En el caso de que se contrate a una persona que percibe prestaciones por desempleo, será posible reducir un 95% en la cuota por contingencias comunes a lo largo del primer año. Pasará a ser de un 60% en el segundo año, y de un 50% en el tercero.
De la misma manera, permanecen las bonificaciones para contratos de interinidad para la sustitución durante los periodos de descanso por paternidad, por maternidad, adopción o acogimiento, lactancia o por riesgo durante el embarazo. La bonificación será del 100%, tanto del trabajador como del interino al que se contrata.