El control de Hacienda sobre los coches de empresa
Hoy en día, en muchas de las empresas resulta imprescindible contar con vehículos para poder llevar a cabo las funciones de la misma. Ya sea el caso de que dispongamos de una amplia flota de vehículos de empresa, como si es más reducida, debemos saber que un uso inadecuado puede ser sancionado. En los últimos meses son muchos los casos en los se han recibido misivas por parte de la Agencia Tributaria. Esta, mediante el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, advierte sobre el conocimiento de que se está realizando un uso inadecuado de los vehículos.
En estas cartas se indican los coches que tiene a disposición la empresa, ya sean propios o a través de una empresa de alquiler de vehículos, señalando el modelo y la matrícula de los mismos. Su objetivo es señalar las consecuencias tributarías que tendría la cesión del uso de estos a los socios o a los trabajadores para que hagan un uso particular. De la misma manera, estudiarían el IVA deducible, así como la consideración de gasto deducible sobre el Impuesto de Sociedades.
Sentencia 498/2022 de 27 de abril
La Agencia Tributaria pone el foco sobre los vehículos de alta gama. Recientemente se ha establecido la sentencia 498/2022 de 27 de abril, la cual establece que la cesión del uso de vehículos a sus socios constituye un rendimiento del capital mobiliario en especie. La valoración de este estaría sujeto a determinadas reglas, pero al ser una operación vinculada se trataría de una renta gravable a efectos de IRPF. En ella se expone cómo calcular la retribución en especie, dependiendo de quién hace uso del vehículo de manera particular.
Cuando es el trabajador de la empresa
En este caso se calificaría como mayor renta del trabajo, lo cual aumentaría la base general de IRPF y establecería ciertas normas para su valoración:
- Si el coche es propiedad de la empresa, la retribución equivale al 20% anual del coste de adquisición.
- Si no es propiedad de la empresa, la retribución equivaldría al valor del 20% anual de valor de mercado del vehículo como si fuera nuevo.
En el caso de que la empresa demuestre ante la Agencia Tributaria que se está haciendo uso mixto del vehículo, combinando los servicios de la empresa y la utilización por parte del trabajador en los días festivos, se consideraría retribución en especie la parte proporcional al uso estimado para fines particulares.
Cuando es un socio de la empresa
Si se hace uso del vehículo por parte de un socio de la empresa que no tiene relación laboral con ella, se calificaría como renta del capital. Por lo tanto, la tributación al IRPF se limitaría a un máximo del 26%, ya que se considera una operación vinculada socio-sociedad y para valorarla deberíamos acudir al valor de mercado.