Horario de trabajo flexible pactado en convenio colectivo: ¿en qué consiste y cómo se aplica?
El horario de trabajo flexible es aquel que no establece una jornada de trabajo rígida, adaptándose a las necesidades de los trabajadores, que pueden decidir, dentro de unos márgenes que previamente se habrán acordado con las empresas, sus horarios de entrada y salida del trabajo.
En Barahona del Val, despacho de abogados en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, queremos dar respuestas a algunas cuestiones sobre la flexibilidad de horarios.
¿Debe avisar el trabajador de su horario de entrada y salida con anterioridad?
Únicamente existirá una obligación de comunicación previa del horario de entrada y salida por parte de cada trabajador si este hecho se especifica en el propio convenio colectivo de la empresa.
Así lo dispone el Tribunal Supremo en una sentencia del 31 de mayo de 2016, en base al artículo 26 del convenio colectivo nacional de prensa no diaria.
Este artículo dicta que con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral se establece una flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta 30 minutos antes y 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo, siempre que técnicamente la empresa pueda ofrecer esta flexibilidad, es decir, tenga sus instalaciones abiertas y funcionando adecuadamente.
Asimismo, afirma que los adelantos o retrasos en el horario de entrada y salida se compensarán diariamente respetándose en todo momento los horarios de comida.
¿La empresa puede exigir una comunicación previa del horario de entrada y salida a cada trabajador?
El texto del convenio colectivo citado alega que la flexibilidad horaria tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral por lo que la exigencia de avisar previamente del horario de entrada y salida de cada trabajador supondría una vulneración de este convenio.
Si el convenio colectivo de la empresa incluye un horario de trabajo flexible para sus empleados, el trabajador está en su derecho de entrar al trabajo con un margen de 30 minutos antes o 30 minutos después de la hora fijada por la empresa, compensándolos ese mismo día a la hora de salida, por lo que la empresa no puede exigirle la comunicación previa de la hora a la que va a entrar cada día, ni siquiera en los casos en los que se disponga de un sistema de control de fichajes.
En Barahona del Val contamos con un equipo especializado en derecho laboral para ofrecer asesoramiento personalizado a las empresas, incluyendo las exigencias de los convenios colectivos. Si todavía tienes dudas al respecto del horario de trabajo flexible para tu empresa, contacta con nosotros y te orientaremos sobre tu caso concreto.