La mediación mercantil como alternativa al proceso judicial. Tendiendo puentes para el acuerdo
El ámbito de las relaciones empresariales se vuelve día a día más complejo y cada vez más son frecuentes las situaciones conflictivas que pueden perjudicar el óptimo desarrollo de la actividad de la propia organización, e incluso desembocar en pleitos en los tribunales.
Para evitar este tipo de controversias se ha implantado un sistema de mediación que, para dar frutos y ser eficiente, debe ser dirigido por especialistas de la materia, como los que podrá encontrar en nuestro despacho de abogados.
La mediación mercantil es un mecanismo de negociación que ofrece una nueva vía de resolución de conflictos, convirtiéndose en una alternativa al proceso judicial. Además de solventar posibles conflictos, la mediación empresarial también propone establecer convenios, protocolos y acuerdos que reflejen los intereses de las partes que intervienen en este procedimiento y eviten tensiones y posibles conflictos futuros.
Se trata de un proceso de conciliación que cuenta con la ayuda de la figura del mediador, cuya implicación es determinante e imprescindible, pues es quien facilita la resolución cordial entre ambas partes con la finalidad de preservar las relaciones mercantiles previamente establecidas y acordadas.
El proceso de la mediación mercantil se caracteriza por:
- Voluntariedad e igualdad de las partes.
- Neutralidad de las actuaciones del mediador y confidencialidad.
- Flexibilidad en tiempo, espacio y forma. El procedimiento debe adaptarse a cada conflicto.
Asimismo, este procedimiento extrajudicial aporta una serie de ventajas a las empresas que se deben tener en cuenta como:
- Disminución del tiempo de resolución de los conflictos.
- Ahorro de costes y recursos.
- Fortalecimiento de la solvencia de las empresas.
- Cumplimiento de los acuerdos.
- La restauración de relaciones.
La mediación mercantil, además de cumplir con estas características, sigue una estructura creada en torno a cinco pasos:
1. Solicitud de inicio:
El procedimiento se inicia a petición de las dos partes de común acuerdo o bien a petición de una de ella si trae causa en un pacto previo que estipule la sumisión de ambas a la mediación, incluyendo en cualquier supuesto, designación del mediador o institución mediadora.
Una vez iniciada la mediación y estando en curso un proceso judicial, las partes podrán solicitar su suspensión para favorecer el curso de la negociación en el seno de la mediación.
2. Sesión informativa:
En este segundo paso, el mediador citará a las partes a una sesión informativa en la que se explica cuáles son sus funciones, experiencia, las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, las características de la mediación, entre otra.
3. Sesión constitutiva:
En esta sesión se determina el procedimiento a seguir y estimación de su duración, el lugar de celebración y el programa de actuaciones, así como el objeto del conflicto y coste de la mediación.
4. Desarrollo de las actuaciones de mediación:
La duración del procedimiento será lo más breve posible, ya que el mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posturas y su comunicación de modo igual y equilibrado, reuniéndose con ambas partes de forma conjunta o también por separado.
5. Finalización:
El procedimiento puede terminar llegando a un acuerdo o no. El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos y soluciones alcanzados de forma clara y comprensible, que puede ser elevado a escritura pública.
A pesar de esta estructura establecida para el desarrollo del procedimiento, es importante saber que la mediación representa un proceso lleno de creatividad, peculiaridades y ritmos propios, en el que cada mediador puede establecer diferentes pautas, pero siempre con el objetivo de conseguir que las partes se sientan seguras y dispuestas a compartir información para llegar a un acuerdo empresarial en beneficio mutuo.
En nuestro despacho de abogados en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, como especialistas en materia de Derecho Mercantil, contamos con mediadores que asesoran y actúan de manera neutral, garantizando la igualdad entre las partes y que, al ser abogados en ejercicio, cuentan con las habilidades profesionales y personales idóneas para dirigir cualquier procedimiento de mediación mercantil.