Empleados de hogar: ¿cómo actuar en caso de despido improcedente?
La figura del empleado de hogar es muy común en nuestra sociedad y se erige como una relación de carácter especial.
Ahora bien, existen situaciones en las que queda difuso si nos encontramos ante una relación especial o si, por el contrario, la relación es de personal laboral común. Por ello y por las peculiaridades de cada sistema, es importante contar con un asesoramiento adecuado y en ello Barahona del Val abogados, despacho de abogados en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, somos especialistas.
La diferencia más importante radica en el hecho de que si se trata de una relación especial de empleado de hogar, el despido improcedente conlleva el abono de una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, pudiendo incluso llevarse a cabo el desistimiento de la relación con el abono de una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (con el límite de 6 mensualidades).
Por el contrario, el despido declarado improcedente de una relación laboral común conlleva el abono de una indemnización de 33 días por año de servicio (con un máximo de 24 mensualidades), por lo que la diferencia entre un tipo de relación y otro es del todo sustancial a efectos indemnizatorios, entre otros.
Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analiza la situación de una empleada de hogar cuya entidad empleadora se encuentra vinculada a la organización religiosa Opus Dei, siendo que la trabajadora en cuestión lleva a cabo servicios domésticos en uno de los inmuebles, tales como tareas de limpieza, comida, ropa, etc. bajo un contrato especial de empleada de hogar.
La sentencia determina que confluyen elementos distorsionadores del hogar doméstico que permiten afirmar que la relación laboral era común, declarando la existencia de despido improcedente del que es responsable la empresa arrendadora titular del edificio.
Ello trae causa en la definición de hogar y en el elemento subjetivo del empleador doméstico, ya que entiende el Tribunal que no se trata de un hogar familiar sino de una estructura más organizada y compleja en tanto que el lugar de trabajo se encuentra conformado por varios pisos unidos y con distintos elementos comunes impropios de un hogar (biblioteca, comedor social).
En adición, el empleador doméstico es una empresa en este supuesto, lo cual excluye la nota de confianza y trato personal que históricamente reviste la relación de empleados de hogar.
Por ello, ante la inexistencia de las notas específicas que definen la relación especial, se determina la existencia de relación laboral común, declarando que la extinción de la misma conlleva el pago de una indemnización por despido declarado improcedente.
Nuestro despacho de abogados, con un equipo experto en derecho laboral, ofrece asesoramiento sobre la gestión de despidos improcedentes. Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros.