Las particularidades del nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
El pasado 24 de octubre, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, dando lugar a la aprobación de un nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El objetivo de este texto refundido era alcanzar un marco jurídico proporcional y simplificado, aglutinante de todas y cada una de las modificaciones que ha sufrido el Estatuto de los Trabajadores desde 1995. Por tanto, el Real Decreto Ley 2/2015 no implica un nuevo régimen jurídico ni novedades sustantivas en la materia, sino que se actualiza tras más de 50 modificaciones realizadas en los últimos 20 años. De este modo, se mantiene íntegramente su estructura, así como el número de artículos actuales, situados en la cifra de 92.
En Barahona del Val Abogados, bufete de abogados en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes expertos en todo lo que confiere a la jurisprudencia de Derecho Laboral, queremos darte las particularidades de la que ha supuesto la actualización del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como del nuevo texto refundido de la Ley de Empleo.
¿Qué aporta el texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores?
Las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 2/2015 son las siguientes:
1. Se integra en el nuevo texto normativo la reforma laboral de 2012. Ésta incluye, entre otras cosas:
- la reducción de la indemnización por despido improcedente,
- la eliminación de la autorización previa de la administración en el caso de los despidos colectivos, incluidos los ERES
2. Se incluye todo lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2013, que regula todo lo relativo a las comisiones negociadoras que representan a los trabajadores, tanto en los periodos de consulta de los despidos colectivos, como en cuanto a las medidas de flexibilidad interna.
3. Se añaden los cambios introducidos por el Real Decreto Ley 16/2013 respecto al contrato a tiempo parcial.
Texto refundido de la Ley de Empleo
El pasado 24 de octubre, el BOE también publicaba el Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre, dando luz verde a la aprobación de un nuevo texto refundido de la Ley de Empleo.
De igual forma que en nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno buscaba aclarar y armonizar la norma, aportándole una estructura más ordenada.
Tampoco se han realizado cambios de orden sustantivo en ella, sino que únicamente se ha procedido a incluir aquellas normas que habían sido aprobadas durante los últimos años y que afectaban directamente a la Ley de Empleo.
Las modificaciones producidas son las siguientes:
- Se adaptan las referencias realizadas al nombre actual del siguiente organismo: Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, cuya denominación fue atribuida por el Real Decreto Ley 3/2011
- Se prevé realizar una evaluación continua de las políticas activas en materia de empleo para dotarlas de una mayor transparencia, tal y como dictaminó también el Real Decreto Ley 3/2011
- Se recogen nuevos términos implantados por la Ley, regulándose el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Así, la “formación ocupacional y continua” pasa a denominarse “formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Ambos textos refundidos, el de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el de la Ley de Empleo entraron en vigor el 13 de noviembre.