Los SWAPS y sus implicaciones legales hipotecarias
Un SWAP es una operación de permuta financiera entre dos partes que intercambian entre sí flujos de caja futuros durante un periodo de tiempo estipulado, en la misma o diferente divisa, y se puede comercializar bajo los términos IRS, clip, bono clip, cuota segura, contrato de cobertura hipoteca o cobertura de tipos.
Este producto financiero, se comenzó a vender antes del inicio de la crisis financiera como seguros ante la subida de los tipos, cuando el Euribor llegó a su máximo nivel. Así pues, junto con las cláusulas suelo, los SWAPS fueron los primeros en salir a la luz cuando este sector empezó a resentirse.
¿Cómo funcionan los swaps en las hipotecas?
Si el tipo de interés pactado con la entidad bancaria se encuentra por encima del índice de referencia (Euribor), será la entidad financiera la que deberá abonar al contratante el importe que corresponda por la cobertura de los tipos de interés, mientras que será el cliente quien abone la diferencia en caso de que el índice de referencia esté por debajo del tipo de interés fijado en el SWAP.
Ejemplo:
Con estos datos fijados, A tendrá que pagar cada tres meses 750 euros a B y B liquidará el tipo de interés correspondiente al Euribor el día que comience el periodo de pago. Supongamos que al principio del periodo, ese tipo de interés se encontraba al 3,5%, con lo que B tiene que pagar 875 euros. De esta manera, la operación es ventajosa para A, dado que recibe 125 euros más de los que paga.
Los SWAPS, que son considerados de alto riesgo y abusivos, se recomiendan sólo para inversores cualificados. Han sido vendidos por los bancos a miles de clientes particulares, quienes llevan siete años litigando por las reclamaciones de cantidades pagadas de más.
El Tribunal Supremo fijó el 20 de enero de 2014 doctrina sobre los swaps, con un fallo que avaló el “error en el consentimiento” como causa de una anulación del producto. Sin embargo, la banca ha tardado dos años en asimilar esta doctrina. Actualmente, nos encontramos en un panorama en el que cada vez son más las entidades bancarias las que son obligadas por la ley a devolver miles de euros por ser declarada la nulidad de sus contratos de swap.
Las recientes resoluciones de sentencias aprecian la falta de transparencia y claridad sobre las posibles consecuencias negativas de suscribirse a estos productos, pues comportan el riesgo de obligar a hacer frente a importantes pagos en un escenario de bajadas del Euribor. Esta necesidad la recoge la Ley 2/1981 de 25 de Marzo, la cual regula el mercado hipotecario en España y establece la obligación en las entidades financieras de transmitir la más absoluta transparencia en la adjudicación de créditos hipotecarios.
En nuestro despacho de abogados en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, como especialistas en Derecho Bancario, defendemos los intereses de todos aquellos clientes que hayan sido víctimas de la incorrecta contratación de SWAPS. Si crees que eres uno de los afectados por este tipo de contratación financiera, contacta con nosotros y te asesoramos de forma personalizada.