Ante un divorcio, ¿qué es la pensión compensatoria? ¿Tengo derecho a solicitarla?
España es, con más de 105.000 rupturas familiares registradas tan sólo en 2014, uno de los países de la Unión Europea con mayor tasa de divorcio, según datos del Instituto de Política Familiar (IPF). En Barahona de Val Abogados somos un bufete de abogados en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes expertos en Derecho Matrimonial y de Familia, de modo que, si estás en situación de tramitar tu divorcio, debes saber que tenemos a tu completa disposición nuestro asesoramiento jurídico totalmente integral, directo y personalizado.
Pensión compensatoria. Definición y requisitos
Ante una crisis matrimonial, ya sea de mutuo acuerdo o contenciosa, son muchos los aspectos jurídicos que han de ser tenidos en cuenta, entre ellos, la pensión compensatoria.
¿Pero qué es exactamente la pensión compensatoria? El artículo 97 del Código Civil en su redacción de 1981 establecía “el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial”. Esto quiere decir que todo aquel ciudadano que, tras la separación o divorcio, sufra un desequilibrio económico respecto a su situación matrimonial, podrá solicitar el abono de una pensión compensatoria por parte de su ex cónyuge en el seno del procedimiento judicial.
Una vez solicitada, el juez comparará el nivel económico del matrimonio cuando aún existía, atendiendo a las pruebas practicadas en el procedimiento, con la situación actual de cada ex cónyuge tras la disolución conyugal, y establecerá si alguna de las dos partes ha visto empeorada su situación con respecto a la que tenía constante matrimonio, de forma que se produzca un desequilibrio. Y es que, para poder ser beneficiario de una pensión compensatoria, el esencial que el desequilibrio económico que se produce tras la separación o divorcio, venga provocado por dicha desunión de las partes, y no por cualquier otra circunstancia.
Cuantía de la pensión compensatoria
En la mayoría de casos, la pensión compensatoria es una compensación que se otorga mes a mes, aunque existe posibilidad de que se entregue una cantidad económica concreta de una sola vez o una renta vitalicia. Salvo que exista acuerdo entre los ex cónyuges, la cuantía la determinará el Juez atendiendo a las circunstancias concretas del asunto.
Extinción de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria se puede modificar o extinguir si cambian las situaciones personales y/o patrimoniales de los ex cónyuges lo cual deberá ser objeto de un nuevo procedimiento judicial en caso de no existir acuerdo al respecto.
Hemos de tener en cuenta que la previsión legal del instituto de la pensión compensatoria es de fecha muy antigua, por lo que se enmarcaba en un modelo de sociedad distinto al que existe en este momento. Conscientes de este cambio, los tribunales han ido flexibilizando la concesión de pensión compensatoria y teniendo en cuenta el juego de muchos factores, tales como la edad, la formación, la capacidad de inserción en el mercado laboral, etc. para su otorgamiento o denegación, así como para su concreción temporal, protegiéndose, de esta forma, asimismo al posible obligado a abonar la pensión compensatoria y evitando que, con el abono de la misma se produzca una inversión del desequilibrio entre los ex cónyuges que motivó su devengo.