Despidos por causas objetivas: implicaciones de la doctrina de los actos propios
Venire contra factum proprium non valet. Esta locución latina proviene del derecho romano y viene a significar que no se podrá actuar en contra de los propios actos. La antedicha pauta, conocida como doctrina de los actos propios, deriva de uno de los pilares en los que se asienta nuestro sistema de derecho, el principio de Buena fe.
Esta doctrina ha tenido gran incidencia en el Derecho Civil, pero ¿cómo opera en el Derecho Laboral y, más concretamente, en relación a los despidos objetivos? ¿Qué entiende la Doctrina Judicial y Jurisprudencial al respecto?
Con el fin de analizar la incidencia de los actos propios en los despidos por causas objetivas, en Barahona del Val, despacho de abogados en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, analizamos los hechos que el empresario realiza después del despido ya que es ahí donde estará la clave que permita a Jueces y Tribunales decidir si el despido está justificado o no existe una causa trascendental para acometerlo y por tanto puede ser considerado un despido improcedente.
Despidos improcedentes por causas económicas y organizativas
Una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2014, indicó que despedir a un trabajador basándose en causas económicas y organizativas y posteriormente contratar a nuevos trabajadores difícilmente permite justificar la amortización de puestos de trabajo, por lo tanto podrá reclamar una indemnización por despido improcedente.
La sentencia afirma literalmente que “las nuevas contrataciones resultan contradictorias con el despido y hace incoherente la alegada necesidad de extinción de contratos de trabajo”.
Posteriormente, otra sentencia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de diciembre de 2015, dispuso que resulta improcedente el despido de un trabajador por causas económicas y organizativas cuando se haya contratado a nuevos trabajadores, “sin que tenga relevancia que dichas contrataciones sean en el mismo o distinto departamento o de la misma o diferente categoría”, al entender que si se ha contratado al mismo número de trabajadores que se ha despedido, ni existiría una situación económica tan nefasta, ni el sobredimensionamiento de plantilla que se alega.
Por último, también ponemos de relieve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de septiembre de 2014, en la que se declara como improcedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas, contratando a una serie de trabajadores, alguno de los cuales realizaban funciones que fácilmente podrían haber sido asumidas por el trabajador despedido.
En base a todo lo anterior, podemos concluir que la doctrina judicial y jurisprudencial es un poco difusa respecto a si es suficiente contratar a un trabajador para que el despido por causas objetivas sea declarado como improcedente o si, por el contrario, dicha contratación ha de ser en base a la misma categoría profesional del trabajador despedido.
Sea como fuere, lo que resulta totalmente claro es que para dilucidar la procedencia o improcedencia de los despidos objetivos se tendrá que analizar cada caso concreto, realizando el Juzgador un exhaustivo examen sobre la razonabilidad y proporcionalidad del despido y la contratación posterior realizada.
Si necesitas asesoramiento en materia de despidos, en Barahona del Val contamos con un equipo especializado en derecho laboral y ofrecemos orientación tanto a empresas como a particulares.