Real Decreto-ley 27/2021 de 23 de noviembre: prórroga de medidas económicas para apoyar la recuperación
Tanto el año 2020 como el año 2021 han sido años complicados que han supuesto un gran reto para las empresas y trabajadores autónomos. Resistir y mantenerse a flote durante toda esta temporada no está resultando sencillo, por ello el Gobierno ha tomado medidas. De esta manera, se pretenden paliar los daños resultados de la pandemia, buscando el mantenimiento y crecimiento económico.
Medidas para afrontar las pérdidas
Una de las medidas que se han llevado a cabo es el Real Decreto-ley 27/2021 de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
Tal y como apunta en su preámbulo, este Real Decreto-ley tiene por objeto “proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de recuperación”. Para conseguir tal fin, una de las medidas que pretende llevar a cabo es “la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución empresarial”.
Por lo tanto, esta nueva norma establece, en cuanto a la causa de disolución por pérdidas que se contempla en la Ley de Sociedades de Capital, que “no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto hasta la mitad del capital social”. Es necesario remarcar que sólo se aplicará hasta el resultado del ejercicio del año 2022.
De esta manera, por ejemplo, en el 2023 (cuando se lleve a cabo la aprobación de cuentas del 2022), se realizaría el primer ejercicio en el que se contabilizasen las pérdidas eventuales de 2020 y 2021 no valoradas hasta la fecha con el fin de determinar si concurre o no concurre causa de disolución.
En el artículo 3, en el apartado segundo, esta norma señala “Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”
Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores
En este régimen especial, cuando el deudor se halle en estado de insolvencia, se le exime del deber de solicitar la declaración de concurso, independientemente de que exista o no exista comunicado al juzgado correspondiente de la “apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio”. Esta medida es temporal y se prolongará hasta el 30 de junio de 2022.
Para finalizar, cabe señalar también una nueva línea de concesión de avales. Aunque todavía el Consejo de Ministros no ha establecido los requisitos y condiciones, se ha acordado un importe de 140.000 millones de euros.