Modificaciones en el código de Buenas Prácticas de las entidades financieras
El pasado 30 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros llega a un Acuerdo en el que se produce la modificación del Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación de clientes con financiación avalada, previsto en el Real Decreto-ley 5/2021.
Publicado por el BOE el 1 de diciembre del presente año, tiene como objetivo reforzar las medidas que están establecidas para que, tanto autónomos como empresas, puedan continuar llevando a cabo sus actividades. De esta manera se pretende conseguir la estabilidad financiera.
En dicho Código de Buenas Prácticas podemos encontrar las diferentes medidas de apoyo a la solvencia que se han establecido.
¿Cuáles son estas medidas de apoyo?
- Algunas de las medidas de apoyo que podemos encontrar son:
- La extensión adicional respecto al plazo de vencimiento en los préstamos que cuenten con un aval público.
- Cuando exista acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se abre la posibilidad de que el préstamo avalado pueda convertirse en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público.
- Realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia, acompañada de una quita proporcional de la parte no avalada, y sujeto igualmente a acuerdo entre las partes.
- El plazo para la solicitud de la ampliación del periodo de amortización y/o la conversión del préstamo en uno participativo por parte de autónomos y empresas, se extiende hasta el 1 de junio del año 2022. El plazo para solicitar las transferencias directas para la reducción del principal quedaría ampliado hasta el 1 de junio del año 2023.
Cuando se lleva a cabo alguna de estas medidas, la entidad financiera tiene el compromiso de mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de dichas medidas. Este periodo durará, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.
Hasta ahora, las entidades financieras que se han adherido son más de un centenar. El Código de Buenas Prácticas es de adscripción voluntaria, por lo que, las entidades que no deseen su adhesión a estas modificaciones, deberán comunicarlo en el plazo de un mes. Si no se realiza esta comunicación, se aplicarán estas nuevas condiciones con carácter general.
Igualmente, en el BOE se ratifica la ampliación del plazo de solicitud de avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 25/2020 hasta el 1 de junio de 2022. A su vez, informa de que se eleva el umbral de las ayudas de importe limitado de 1.800.000 € a 2.300.000€, debido a la modificación en el Marco Temporal de Ayudas de Estado.