Claves de la reforma laboral 2022
El pasado 23 de diciembre se llevaba a cabo la reunión entre el Gobierno, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. Dicha reunión se produjo con el objetivo de reformar la estructura del mercado laboral, con el propósito de hacer frente a la temporalidad y la precariedad.
De esta manera, surge el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; publicado en el BOE el 30 de diciembre.
Aunque la norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 31, algunas de las materias no lo harán hasta dentro de tres meses después de la misma. Entre otros aspectos, modifica las modalidades de los contratos, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y recupera la ultraactividad de los convenios colectivos.
¿Cuáles son estas modificaciones?
En este Real Decreto-ley podemos encontrar varias modificaciones, señalando como principales:
Los contratos temporales
Los contratos por obra o servicio desaparecen, dejando paso a los contratos por circunstancias de la producción y sustitución del trabajador, que se redefinen. Por otra parte, la contratación temporal fraudulenta se sancionará de forma más severa por cada empleado.
Los contratos formativos
Se regula el contrato de formación en alternancia, de manera que se pueda compatibilizar el trabajo con los procesos formativos. También el contrato para adquirir una práctica profesional que sea adecuada a los niveles de estudios, que durará máximo un año.
Los contratos fijos discontinuos
Este tipo de contratos se ve reforzado frente a los contratos temporales. Los contratos fijos discontinuos pueden aplicarse cuando son trabajos vinculados a estaciones concretas o temporadas. También es aplicable a otros campos laborales en los que, aunque sean intermitentes, son previsibles, con períodos de ejecución concretos o contratas de actividad asidua en la empresa.
ERTE y Mecanismo RED
La regulación de los ERTE se ve modificada, sobre todo los de fuerza mayor. Aparece el que recibe el nombre de Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el cual tiene dos modalidades: cíclica y sectorial. El Consejo de Ministros es el que las activa, permitiendo las reducciones de jornada o las suspensiones de contrato. Incluyen un fondo para financiar las prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación.
La negociación colectiva y los convenios colectivos
La prioridad en la aplicación del convenio empresarial respecto de los sectoriales se mantiene, salvo en lo que se refiere a la cuantía del salario. La ultraactividad indefinida del convenio se recupera: tras pasar un año desde que se denunció el convenio sin que se haya producido acuerdo, las partes se someterán, para su mediación, a los procedimientos que se establecen en los acuerdos interprofesionales.
La subcontratación de servicios
En estos casos, el convenio colectivo que debe aplicarse a las empresas contratistas o subcontratistas será el que corresponda al sector de la actividad que estas desarrollen, a no ser que exista otro convenio sectorial aplicable. Esto será así, independientemente de su objeto social o forma jurídica. Sólo podrá aplicarse el convenio de empresa cuando suponga mejores condiciones salariales que el convenio sectorial aplicable.