Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre: novedades sobre los ERTES y normas laborales
El día 29 del pasado mes de septiembre se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Mediante este Real Decreto se establece la prórroga de los ERTES hasta el 28 de febrero del 2022. Además, también establece otra serie de medidas, como por ejemplo las relacionadas con la erupción volcánica de la isla de La Palma.
Prórroga de los ERTES
Para solicitar la prórroga en caso de tener un ERTE vigente a día 30 de septiembre en nuestra empresa, es necesario solicitarlo a la autoridad laboral durante la primera quincena del mes de octubre. En esta solicitud deben indicarse las horas o días de trabajo reducidos o suspendidos durante los meses de julio, agosto y septiembre, de cada uno de los trabajadores.
En el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, deberá acompañarse también del informe de los representantes legales de los trabajadores. Si no hemos presentado la solicitud a tiempo con dicha documentación, el ERTE se dará por finalizado, no siendo aplicable desde el 1 de noviembre del presente año.
En este Real Decreto también se establecen medidas extraordinarias respecto a la cotización y reconocimiento de las prestaciones por desempleo. En este caso, la empresa a la que se le haya autorizado la prórroga, debe presentar una relación de las personas trabajadoras en ERTE a fecha de 30 de septiembre y que seguirán en el mismo durante la prórroga.
Sigue existiendo la posibilidad de presentar nuevos expedientes de regulación temporal de empleo, que incluirían las mismas medidas extraordinarias y complementarias que se establecen para este tipo de expedientes.
Otro de los puntos a marcar es que implanta una serie de beneficios en la cotización para las empresas afectadas por los ERTE, con la novedad de que se tendrá en cuenta a aquellas empresas que desarrollen acciones formativas para aquellas trabajadoras incluidas en el expediente, con el objetivo de mejorar sus competencias y empleabilidad. Dichas acciones se podrán desarrollar a través de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
En el artículo 4 de dicho Real Decreto figuran las exenciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables. Estas variarán según el tipo de ERTE, el número de trabajadores de la empresa o las acciones formativas que esta lleve a cabo.
Otras medidas
También han incluido medidas relacionadas con la situación que se vive en La Palma, a causa de la erupción volcánica. Se sigue la misma línea que para los expedientes relacionados con la COVID-19, fijando ayudas extraordinarias para aquellas empresas y personas trabajadoras que se hayan visto afectadas.
Igualmente, el plan MECUIDA también se prorroga hasta el 28 de febrero del año 2022, así como las medidas de apoyo y protección por desempleo contempladas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.