Permiso de paternidad: ¿qué modificaciones se han realizado?
Mediante el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se han establecido las medidas a aplicar para que el permiso de paternidad se vea aumentado. De esta manera, se pretende hacer frente a la desigualdad entre géneros y se pone el foco principal en la atención y cuidado del menor.
Desde el 2019 se han ido implantando estas medidas de manera progresiva hasta el día de hoy, en el que el permiso de paternidad queda equiparado al de maternidad. Anteriormente hablábamos de un permiso de 8 semanas, mientras que ahora se podrían disfrutar de 16. Recogido en la rama del derecho de familia, es aplicable tanto en casos de nacimiento de un hijo, como en casos de acogimiento o adopción.
¿Cuántas semanas de baja nos corresponden?
Como hemos indicado anteriormente, el total de semanas que nos correspondería sería de 16. Las 6 primeras semanas se tienen que coger de manera obligatoria y de forma ininterrumpida, no pudiendo optar tampoco por la reducción de jornada. A partir de este período, el resto de semanas restantes sí que podríamos organizarlo según nos convenga.
Durante esas 10 semanas podremos decantarnos por la reducción de jornada, hasta completar el cómputo de tiempo que nos corresponde, o disfrutarlas de manera repartida en el tiempo. En cualquier caso, no debemos olvidar que tenemos que disfrutarlas dentro del año a partir del momento en el que se produce el nacimiento, la acogida o la adopción del menor.
También debemos tener en cuenta que hay situaciones en las que se pueden ampliar las semanas de baja, como son los casos de parto múltiple, menores con discapacidad, que el bebé sea prematuro o que haya requerido hospitalización.
¿Se trata de un permiso obligatorio?
Las seis primeras semanas sí que se tendrían que coger de forma obligatoria. Además, es un permiso intransferible. Hasta el año pasado sí que se podían transferir entre los progenitores, pero actualmente esto ya no es posible.
¿Qué requisitos se necesitan?
Para poder disfrutar de este permiso, es necesario que hayamos cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días durante toda nuestra vida laboral.
En el caso de ser menor de 26 años, este tiempo se vería reducido a la mitad: 90 días cotizados en 7 años o 180 en total. Si somos menores de 21 años no nos piden haber cotizado.
¿Se verá afectado nuestro salario?
Durante la baja la Seguridad Social nos seguirá abonando el importe completo de nuestra base reguladora.
¿El padre tiene derecho a horas de lactancia?
Sí. Durante los primeros 9 meses el padre tiene derecho, al igual que la madre, a una hora diaria para ausentarse del trabajo. También existe la opción de acumular estas horas de lactancia en jornadas completas y así añadir estos días al permiso de paternidad.
¿Los autónomos pueden disfrutar también de este permiso?
Sí. Para ello debemos estar al día en los pagos a la Seguridad Social y se nos pide la misma cotización anteriormente señalada. Cobraremos también el 100% de nuestra base reguladora y tendremos el mismo porcentaje de bonificación en nuestra cuota de autónomos.