El registro retributivo y la auditoría retributiva
Registro retributivo
En el caso del registro retributivo, es obligatorio tenerlo. Todas las empresas tendrían este deber, sin importar el número de trabajadores del que esté compuesta. El 8 de marzo de 2019 se modificó el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y el 14 de octubre del pasado año se aprobó su desarrollo reglamentario. De esta manera, se fijó la fecha límite para su implantación en el 14 de abril de este mismo año. En esta fecha entró en vigor el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. A partir de entonces, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede solicitar a estas empresas dichos registros, con la posibilidad de sancionar a aquellas que no los tengan.
Todas las empresas deberán disponer de un registro retributivo de toda la plantilla que abarque todas las escalas de las mismas. Esto incluye a los altos cargos y al personal directivo.
En este registro deben figurar los valores medios de los salarios, las percepciones extrasalariales y los complementos salariales.
Además de registrar los datos de todos los miembros de la empresa, deberán estar divididos por grupos, categorías profesionales o mismos puestos de trabajo o igual valor y por sexo. Deberá indicar la media aritmética y la media en cada grupo profesional, categoría u otro sistema de calificación, de lo percibido por cada uno de estos conceptos.
Al mismo tiempo, esta información se debe disgregar según la naturaleza de la retribución. De esta manera, es necesario que especifique las percepciones pertenecientes al salario base, a los complementos salariales o a las percepciones extrasalariales.
Con carácter general, el período temporal será el del año natural.
Auditoría retributiva
En este caso, tendrán que disponer de una auditoría retributiva sólo las empresas que hayan elaborado un plan de igualdad. Esta auditoría estará incluida en dicho plan, por lo que tendrá el mismo tiempo de vigencia, a no ser que en el plan se indique un tiempo menor.
Estas empresas deberán disponer de unos registros retributivos con ciertas especificidades:
- En él deben estar reflejadas las medianas del conjunto de los puestos de trabajo de igual valor y las medias aritméticas conforme a la valoración de los puestos de trabajo. Ello independientemente de que pertenezcan a apartados distintos de clasificación profesional, debiendo estar disgregados por sexo y según la naturaleza de la retribución.
- Cuando se observe que la media aritmética o de las retribuciones totales es superior en uno de los sexos (mínimo un 25%), se deberá incluir en este registro una justificación de los motivos, los cuales no deben estar relacionados con el sexo del personal.
Obligaciones que supone a las empresas:
- Deben realizar el diagnóstico de la situación retributiva de la empresa.
- Deben establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas. Para ello, se deben marcar unos objetivos, actuaciones concretas, un cronograma y designar a las personas que serán las responsables de su implantación y seguimiento, de forma que se vayan controlando los resultados para poder continuar incorporando nuevas mejoras.