Nueva tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades
En el mes de octubre del pasado año, la OCDE formuló una declaración que se basaba en dos pilares dirigidos a abordar los desafíos fiscales que se derivan de la digitalización de la economía.
El primero de esos pilares, asegura un reparto de los beneficios y derechos de imposición, concerniente a las empresas multinacionales más rentables y de mayor tamaño, más justo entre países.
Con el segundo pilar, para las que superen los 750 millones de euros, se ha introducido un impuesto mínimo global del 15%.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado introduce una tributación mínima
Para este año 2022, la Ley de Presupuestos Generales del Estado introduce una tributación mínima de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para aquellas rentas obtenidas a través del establecimiento permanente. Esto está correlacionado con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Dicha tributación, se fija en ciertos porcentajes aplicables sobre la cuota líquida, según sea el tipo de gravamen de los contribuyentes. Por lo tanto, no podrá ser rebajada mediante la aplicación de bonificaciones y deducciones.
Primeramente, aquellos que tengan un importe neto, igual o superior, a 20 millones de euros durante los últimos 12 meses hasta la fecha en la que se inicie la imposición. También los que tributen en el régimen de consolidación fiscal, independientemente del importe de la misma. En dichos casos, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, por aquellas cantidades que se derivan de la aplicación de la reserva de nivelación de bases imponibles y minorada en la reserva por inversiones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. De esta manera, permiten reducirla.
Estos incentivos tendrán carácter residual, ya que el primero de ellos se aplica, únicamente, a aquellas entidades que estén sometidas al régimen de empresas de reducida dimensión. El segundo lo sería debido a su circunscrito ámbito geográfico.
Aplicación de porcentajes
Los contribuyentes a los que se les aplique el régimen fiscal de la Ley de Mecenazgo, las sociedades de inversión capital variable, los fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria y el fondo de regulación del mercado hipotecario (cuando cumplan ciertas condiciones), los fondos de pensiones y las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, quedarían excluidos.
En el caso de las entidades de nueva creación, sería del 10%. Para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, sería del 18%.
La cuota líquida mínima, para las cooperativas, no podrá ser inferior al resultado que se obtenga con la aplicación del 60% a la cuota íntegra calculada según la ley que regule su régimen fiscal.
Para finalizar, en las entidades que pertenezcan a la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se apliquen, no tendrá incluida la parte que corresponda a las operaciones realizadas en la zona que tribute a su tipo de gravamen especial.