Convenios colectivos: ultraactividad y contraactualización de las condiciones de trabajo
A grandes rasgos, los convenios colectivos reúnen los derechos y obligaciones de los trabajadores en cada empresa o sector. Es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y la productividad, así como las obligaciones a las que se compromete cada parte.
En definitiva, son el resultado de una negociación colectiva que da como resultado un acuerdo que obliga a todos los empresarios y trabajadores a cumplir las condiciones pactadas durante todo el tiempo de su vigencia.
Existen dos conceptos clave en cuanto a la vigencia de los convenios colectivos y la aplicación de los mismos: la ultraactividad y la contraactualización de las condiciones de trabajo.
En Barahona del Val Abogados somos expertos de derecho laboral y derecho empresarial, por lo que conocemos la importancia de conocer las implicaciones legales de los convenios colectivos y los derechos de cada una de las partes. Por ello, hemos realizado un resumen de los conceptos relacionados con los pactos colectivos con el objetivo de ofrecer orientación al respecto.
¿Qué es la ultraactividad? ¿Y la contraactualización?
El concepto de ultraactividad en los convenios colectivos afirma que un acuerdo de este tipo no se anula hasta que haya uno nuevo que sustituya al anterior.
Asimismo, en el caso de que no se consiga un acuerdo para un convenio colectivo nuevo, se aplicará el convenio de ámbito superior, es decir, si una empresa no consigue redactar un convenio colectivo nuevo, se aplicará el convenio que establece el sector en el que se centra su actividad o el acuerdo en materia laboral vigente en su ciudad, comunidad autónoma o país.
La contraactualización hace referencia a la aplicación de los cambios del nuevo convenio a las condiciones de trabajo de los empleados de una determinada empresa.
Una sentencia del Tribunal Superior de justicia del País Vasco, determinó el pasado 23 de febrero de 2016, que esta contraactualización será distinta dependiendo de si el trabajador es contratado con posterioridad al cambio de las condiciones de trabajo o ya trabajaba en la empresa cuando se realizó el cambio de convenio.
Empleados que ya trabajaban en la empresa cuando se realizaron los cambio de convenios colectivos
El Tribunal Supremo ya sentenció el 22 de diciembre de 2014 que los derechos y obligaciones tanto de la empresa como de los trabajadores en el momento en el que se termina la ultraactividad no desaparece porque “esas condiciones estaban ya contraactualizadas desde el mismo momento en el que se creó la relación jurídico-laboral”.
De esta manera, las condiciones de trabajo anteriores al cambio de convenio se podrán anular sólo si exponen las causas y son aceptadas por ambas partes.
Trabajadores contratados con posterioridad al cambio de las condiciones de trabajo
La sentencia del TS del País Vasco dictamina que “la contraactualización de las condiciones de trabajo no cubre al personal contratado con posteridad a la pérdida de videncia de los convenios colectivos”.
Por lo tanto, los nuevos trabajadores no estarán protegidos por las condiciones del convenio anterior y, por lo tanto, no pueden exigirlas.
Si todavía tienes dudas sobre tus derechos y obligaciones en relación a los convenios colectivos, en Barahona del Val ofrecemos asesoramiento a empresas y particulares para atender cualquier caso concreto.