Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de julio de 2021: la posibilidad de impugnar el acuerdo de un despido colectivo
Hasta hace muy poco, no existía la posibilidad de recurrir de forma individual los acuerdos que se hubiesen pactado entre los empresarios y los representantes de los trabajadores, en relación a los despidos colectivos. De esta manera lo estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Pero, el pasado 12 de julio, esta jurisprudencia fue corregida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que dictó una sentencia al respecto, introduciendo la posibilidad de recurrir de forma individual.
Sobre lo que se fundamenta esta sentencia, es sobre la ausencia en la Ley de una previsión expresa que deje blindado el acuerdo que se haya pactado en período de consultas de un despido colectivo. De esta manera indica que, dicho acuerdo, puede ser impugnable por el trabajador en procedimiento de despido individual.
Cómo se origina este proceso
Comienza con un recurso de amparo presentado frente a la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018. Este desestimaba un recurso de casación para la unificación de doctrina que se había planteado contra una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de Madrid.
El alegato que proporcionaban las personas recurrentes, era el de que se había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva. Aducían que se les había negado, por vía judicial, la posibilidad de revisar las causas del despido colectivo, el cual conllevaba la extinción de su relación laboral. Esto es debido a que ya se había alcanzado un acuerdo, durante el período de consultas, entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En este caso, los recurrentes hacían referencia al artículo 24.1 de la Constitución Española: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
La estimación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Sala IV del Tribunal Supremo era que “en el seno de un proceso individual no cabe dirimir sobre la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo, que hayan sido apreciadas por la empleadora y la representación de los trabajadores que suscribieron el acuerdo alcanzado en el período de consultas”.
Decisión del Tribunal Constitucional
Hay dos argumentos que plantea el Tribunal Constitucional en base a su sentencia. Por una parte, el hecho de que el legislador sobre la regulación del despido colectivo, no incluye previsión alguna de que la medida pactada no pueda ser cuestionada en procedimientos individuales.
Un segundo argumento sería que el artículo 124.13 LRJS se remite a lo establecido en los artículos 120 a 123 LRJS. Hay que remarcar que el artículo 122.1 LRJS establece que el despido se calificará de improcedente si no se acreditase la causa legal dada para justificar la decisión extintiva.
El Tribunal Constitucional concluye: “cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo previsto en el art. 124 LRJS, la regulación legal no impide que, en los procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores”.