Las mascarillas, ¿continúa su uso en los centros de trabajo?
Desde el pasado miércoles, 20 de abril, el uso de las mascarillas ya no es obligatorio. Esto ha sido regulado en el Real Decreto 286/2022 de 19 de abril. Con los nuevos cambios, han surgido muchas dudas que a veces pueden no solventarse al consultar dicho Real Decreto. Una de estas dudas se encuentra, principalmente, en el ámbito laboral. Respecto a esto, en él se señala que serán los servicios de prevención los que indiquen cuáles son los puestos de trabajo en los que se debe continuar haciendo uso de la mascarilla. Estos criterios podemos encontrarlos en el Procedimiento para la actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Sars-Cov-2, que ha sido actualizado. En ellos se basará el Servicio de Prevención para realizar la evaluación de los riesgos.
Dudas frecuentes
Depende de qué tipo de empresa tengamos, puede que tengamos más claro que no es necesario su uso o, por el contrario, que tengamos ciertas dudas. Por lo general, no es obligatorio que se haga uso de la mascarilla en el puesto de trabajo. Pero sí que existe la posibilidad de que, entre las medidas de protección que determinen los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales al realizar la evaluación, se encuentre el uso de mascarillas. Su uso puede aplicarse en todo el espacio de trabajo o sólo en determinadas zonas. Igualmente, la empresa sólo tendrá la posibilidad de exigirlas si los Servicios de Prevención resuelven que existe una necesidad imperiosa de hacerlo.
Riesgos que se evalúan
- Existencia de una ventilación adecuada.
- El nivel de ocupación.
- Si es posible mantener la distancia interpersonal de 1.5 metros.
- El tiempo de permanencia.
- Los medios de transporte particular compartidos.
- La actividad empresarial.
- La presencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo.
- Las condiciones de temperatura y humedad relativa.
- La utilización de espacios comunes.
Se han reflejado los riesgos que conlleva cada puesto de trabajo. En base a estos, se afirmará o no la necesidad de seguir usándola. Por lo tanto, además de seguir siendo obligatoria en el transporte público y en los centros sanitarios, también podría serlo en nuestro lugar de trabajo.
De esta manera, no queda en manos de la interpretación que cada uno pueda hacer sobre la nueva norma, sino que se evalúa cada puesto y, en base a ello, se determina. Siempre teniendo en cuenta la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 286/2022.