La AN reconoce el derecho a generar vacaciones de los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión del contrato por IT, riesgo por embarazo, maternidad o paternidad, que coincida con el periodo de un ERTE
En el presente año, USO presentó una demanda contra Ferrovial Servicios defendiendo el derecho a vacaciones de aquellos trabajadores afectados por la situación generada por la pandemia. Dicha demanda de conflicto colectivo, buscaba que se reconociese el devengo de vacaciones durante los periodos de suspensión de contrato por razones de Incapacidad Temporal, riesgo por embarazo, maternidad o paternidad, estuviesen los trabajadores afectados o desafectados por un ERTE. El Tribunal ha procedido a estimarla.
La Audiencia Nacional declara que, ante situaciones en las que se solapan las dos suspensiones de contrato, tienen primacía las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo por embarazo y por maternidad o paternidad. Al contrario que en la situación de ERTE, las personas que se encuentren con la suspensión de su contrato por las razones anteriormente indicadas, sí que generan derecho a vacaciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea frente al derecho a las vacaciones
En varias de sus sentencias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha remarcado que “el derecho de cada trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones” y también “que el trabajador deberá normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud”.
De esta manera, la Audiencia Nacional considera que, cuando se solapen las situaciones de suspensión del contrato por causas ETOP o fuerza mayor y por IT, riesgo de embarazo y por maternidad o paternidad, el derecho a las vacaciones no puede verse reducido. Como dichas situaciones son excluyentes de la posibilidad de estar a disposición de trabajar, son prevalecientes a la hora de determinar la razón por la que se genera la suspensión de la relación contractual a la hora de realizar el cómputo de las vacaciones.
El convenio en Ferrovial Servicios
La empresa se posicionó en contra de la demanda, indicando que se vio obligada a realizar los Expedientes de Regulación de Empleo por fuerza mayor, durante los periodos de marzo a julio, y por causas ETOP desde el mes de julio hasta el momento actual.
No obstante, en su convenio colectivo, el artículo 65 indica: “el/la trabajador/a que, estando en situación de incapacidad temporal, inicie algún período de vacaciones coincidente con la misma, no perderá el derecho al disfrute de los días coincidentes con aquella”. También señala “cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan”. Igualmente lo señala así el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.