¿Cómo funcionan las bajas laborales por coronavirus?
Durante este último año y medio nos han surgido muchas dudas sobre normativas y procedimientos, sobre todo en el ámbito laboral. Son muchas las medidas de seguridad que se han tenido que tomar en las empresas, así como los cambios en el modo de trabajar y las pautas a seguir.
En muchos de los casos ha sido necesario aplicar un ERTE parcial o completo, a causa de la disminución del trabajo, y también nos han podido surgir cuestiones como la que tratábamos en nuestro artículo ¿Vacaciones en ERTE?
Además de las medidas de protección que se han tomado en los distintos ámbitos laborales, también se han establecido procedimientos a la hora de gestionar los casos de coronavirus. Como sabemos, tanto si hemos dado positivo de esta enfermedad, como si hemos estado en contacto con un positivo, hemos de mantener un período de aislamiento en nuestra vivienda. Esto conlleva que nos ausentemos de nuestro puesto de trabajo y que nos asalten ciertas dudas sobre esta nueva situación.
Baja por incapacidad temporal a causa del coronavirus
Si hemos dado positivo o si hemos estado en contacto con una persona a la que se lo han confirmado, tendremos que proceder al aislamiento en el domicilio. El encargado de darnos la incapacidad temporal será nuestro médico de cabecera.
Respecto a la prestación económica que nos corresponda, hay que señalar que se considerará, a estos efectos, como accidente de trabajo. Por lo tanto, la prestación será algo mayor que si se tratase de una enfermedad común. Así lo determina el Artículo 5 del Real Decreto 6/2020, modificado por el Real Decreto 10/2021.
En caso de que nos hayan comunicado el positivo o la necesidad de aislamiento cuando ya hemos acudido a trabajar, la empresa deberá abonar el día completo.
Importe de la prestación
La prestación que recibiremos será el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior.
Un aspecto a tener en cuenta, es que en la base de cotización que aparece en nuestra nómina está incluida la parte proporcional de las pagas extras. Mientras estemos de baja cobraremos de forma prorrateada las pagas extras, de manera que, cuando llegue el momento de cobrarlas, su importe no será el importe íntegro, sino el que resta por cobrar.
¿Existe la posibilidad de cobrar el 100% del salario mientras tenemos la incapacidad temporal?
Aquí hemos indicado el mínimo que se debería abonar al trabajador. También existe la posibilidad de que, para evitar que haya una bajada de salario durante la incapacidad temporal, la empresa llegue a un acuerdo o se revise el convenio para ver si es posible complementar esa prestación.
Dependiendo de cada caso y cada ámbito laboral, esto será aplicable o no. Por ejemplo, los sanitarios sí que lo tendrían en su convenio como enfermedad profesional y habría que recurrir a él para ver el complemento que correspondería. En otros casos, si queremos complementar con el convenio, habría que hacerlo desde la óptica de la enfermedad común. Es por ello que debe mirarse con detenimiento y buscar asesoramiento.