Donar en vida, dejar en herencia o vender la propiedad a un hijo. ¿Qué es mejor?
La difícil coyuntura económica que estamos viviendo en la actualidad lleva a que muchos padres con bienes comiencen a plantearse cuál es la mejor manera, y más económica, de traspasar sus propiedades a sus hijos.
Aunque la herencia es hoy la opción mayoritaria de transmisión de bienes, lo cierto es que existen otras como la donación en vida, o la donación disimulada bajo la forma de compraventa, que, según la casuística de cada familia y su zona de residencia, pueden aportar una serie de ventajas o inconvenientes, tanto económicas, como jurídicas.
En Barahona del Val, despacho de abogados en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes expertos en Derecho de Sucesiones, abordamos cuáles son las particularidades de cada una de ellas, con el objetivo de asesorar convenientemente y de forma personalizada a todos nuestros clientes.
Herencia
La herencia es un acto jurídico a través del cual una persona que fallece trasmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra, u otras personas, pero, la cuestión principal a tener en cuenta es: ¿cuánto se debe pagar por heredar? Esto dependerá, principalmente, de la zona geográfica en la que residía el fallecido y si el bien es vivienda habitual o se trata de otros bienes:
- Vivienda habitual a heredar: los herederos en todas las Comunidades Autónomas a excepción de Navarra, País Vasco y Cantabria pagarán el impuesto de sucesiones de acuerdo a la tarifa vigente, que varía entre el 7,65% y el 34%, aunque con unos mínimos, dependiendo del grado de parentesco y edad.
En el caso del País Vasco, el heredero no paga nada, al menos si la herencia pasa de padres a hijos y respetando los plazos de presentación y con la condición de haber vivido allí cinco años. En Navarra, en cambio, sólo se tiene en cuenta el último año, pero deberá pagar el 0,8%.
- Otros bienes: en relación con otros bienes, los costes aumentan y oscilan según comunidades. Ejemplo: Un soltero de 30 años que hereda bienes por 800.000 euros, 200.000 de ellos en concepto de vivienda: las Comunidades donde más se pagaría son Andalucía (164.000 euros), Asturias (162.000 euros) y Aragón (155.393 euros), vía El País.
Ventajas jurídicas
Mientras que con la donación se pierde la propiedad de inmediato, con el testamento no es así. Si el titular de la herencia cambia de opinión en vida, podrá modificar el testamento y anular todos los efectos del anterior.
Donación
Una donación es un regalo, es la cesión de una parte a otra, o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, etc. La principal diferencia con el testamento es que se pueden donar bienes en ‘vida’, sobre todo, si los padres quieren dejar algo específico a un hijo, o si quieren evitar problemas eventuales a la hora de heredar, por otra parte, es posible también donar la propiedad, pero reservarse el derecho a usar y disfrutar del bien hasta el fallecimiento.
¿Cuánto cuesta donar?
- Las donaciones se rigen por el Impuesto de Donaciones, que también varía según se trate de la vivienda habitual, o de otros bienes, y según la Comunidad Autónoma, en este caso, si el bien a donar es un inmueble, el impuesto se deberá pagar en la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado, para otros bienes, el impuesto se tributará en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario.
- Al margen de las fluctuaciones del impuesto según unas Comunidades, cabe atender al pago, en el caso de donación, de la plusvalía municipal y el impuesto por incremento de patrimonio, que repercute en el IRPF y abonan los padres.
Donación disimulada bajo la forma de compraventa
Este modo de transferir bienes de padres a hijos sería como una simulada acción de venta. Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la donación simulada bajo la fórmula de compraventa, y exige para la validez de la donación que la escritura sea precisamente de donación y no de compraventa.
Además, esta fórmula acumularía una serie de inconvenientes respecto a la donación:
- La donación es revocable por: incumplimiento de cargas, ingratitud y supervivencia o superveniencia de hijos, además, da la posibilidad de pactar condiciones entre las partes, como la prohibición de vender los bienes donados, o que el donante pueda disponer de los bienes donados.
- La donación no olvida a los otros hijos, pues si se dona a uno, cuando el progenitor fallezca, el donado tiene la obligación de traer a la herencia el valor de lo recibido, igualándose todos los hijos a efectos de sucesión, salvo que sea otra la voluntad del donante.
Si tienes dudas sobre cómo gestionar tus bienes y has pensado en contratar un abogado experto en sucesiones, no lo dudes y contáctanos.