El registro retributivo y la auditoría retributiva
Registro retributivo
En el caso del registro retributivo, es obligatorio tenerlo. Todas las empresas tendrían este deber, sin importar el número de trabajadores del que esté compuesta. El 8 de marzo de 2019 se modificó el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y el 14 de octubre del pasado año se aprobó su desarrollo reglamentario. De esta manera, se fijó la fecha límite para su implantación en el 14 de abril de este mismo año. En esta fecha entró en vigor el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. A partir de entonces, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede solicitar a estas empresas dichos registros, con la posibilidad de sancionar a aquellas que no los tengan.